Límites para auditoría obligatoria

Los límites de auditoría han cambiado desde el año 2014, cuando entró en vigor la ley 14/2013. A partir de la aplicación de esta legislación, los límites para auditar cambian, siendo obligada una empresa a auditar sus cuentas anuales, puesto que los límites de auditoría son inferiores a los del balance abreviado. En el documento informativo de 2016 que salió a nivel europeo, era cada país el dictaba las directrices para establecer los límites obligatorios para hacer una auditoría. En España, se exige la auditoría de cuentas a las siguientes empresas:
  • Las entidades de interés público (EIP): aquellas entidades que cotizan en un mercado con regulación, entidades de crédito o seguros y otras entidades que los estados de la Unión Europea consideren que tienen un interés público.
  • Entidades medianas y grandes
  • Cada estado miembro de la Unión Europea tiene potestad para decidir qué empresa pequeña está sujeta a la obligación de auditar sus cuentas. Con esta medida puede que se disminuya el riesgo de cometer delitos económicos y de insolvencia.

Límites para que una empresa no esté obligada a una auditoría (para balances abreviados)

Dentro del marco legal que presenta la Ley 14/2013 una empresa pequeña se define como aquella que a fecha de cierre y durante dos años consecutivos no supere, al menos dos de las siguientes tres condiciones:
  • Balance total: 4.000.000 millones de euros
  • Volumen neto de la cifra de negocios: 8.000.000 €
  • Número medio de empleados: 50

Auditoría obligatoria: límites

Se requiere una auditoría obligatoria de las cuentas anuales consolidadas para las empresas que cumplen dos de los siguientes tres requisitos durante dos años consecutivos:
  • Los activos totales superan los 11.400.000 de euros.
  • Los ingresos netos superan los 22.800.000 de euros.
  • El número promedio de empleados supera los 250.
Una auditoría obligatoria de las cuentas anuales consolidadas requiere el nombramiento de auditores antes de que finalice el año para ser auditados y se notifique al Registro Mercantil. El informe de auditoría para una auditoría obligatoria de las cuentas anuales consolidadas debe emitirse antes de la aprobación de las cuentas anuales consolidadas y debe archivarse en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales.

Otras auditorías obligatorias de cuentas de estados financieros

Están obligadas a auditar sus cuentas aquellas empresas que cumplen con alguno de los siguientes requisitos:
  • Dedicado habitualmente a servicios de intermediación financiera (registrado en el Banco de España).
  • El propósito corporativo incluye actividades de seguros privados.
  • Acciones que figuran en cualquiera de los intercambios comerciales oficiales.
  • Bonos emitidos como parte de una oferta pública.
  • Subvenciones superiores a 600.000 € recibidas de entidades públicas durante el ejercicio.
  • Los servicios prestados a entidades públicas superan los 600.000 euros y esto representa más del 50% de los ingresos.

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