Límites para auditoría obligatoria
Los límites de auditoría han cambiado desde el año 2014, cuando entró en vigor la ley 14/2013. A partir de la aplicación de esta legislación, los límites para auditar cambian, siendo obligada una empresa a auditar sus cuentas anuales, puesto que los límites de auditoría son inferiores a los del balance abreviado. En el documento informativo de 2016 que salió a nivel europeo, era cada país el dictaba las directrices para establecer los límites obligatorios para hacer una auditoría. En España, se exige la auditoría de cuentas a las siguientes empresas:- Las entidades de interés público (EIP): aquellas entidades que cotizan en un mercado con regulación, entidades de crédito o seguros y otras entidades que los estados de la Unión Europea consideren que tienen un interés público.
- Entidades medianas y grandes
- Cada estado miembro de la Unión Europea tiene potestad para decidir qué empresa pequeña está sujeta a la obligación de auditar sus cuentas. Con esta medida puede que se disminuya el riesgo de cometer delitos económicos y de insolvencia.
Límites para que una empresa no esté obligada a una auditoría (para balances abreviados)
Dentro del marco legal que presenta la Ley 14/2013 una empresa pequeña se define como aquella que a fecha de cierre y durante dos años consecutivos no supere, al menos dos de las siguientes tres condiciones:- Balance total: 4.000.000 millones de euros
- Volumen neto de la cifra de negocios: 8.000.000 €
- Número medio de empleados: 50
Auditoría obligatoria: límites
Se requiere una auditoría obligatoria de las cuentas anuales consolidadas para las empresas que cumplen dos de los siguientes tres requisitos durante dos años consecutivos:- Los activos totales superan los 11.400.000 de euros.
- Los ingresos netos superan los 22.800.000 de euros.
- El número promedio de empleados supera los 250.
Otras auditorías obligatorias de cuentas de estados financieros
Están obligadas a auditar sus cuentas aquellas empresas que cumplen con alguno de los siguientes requisitos:- Dedicado habitualmente a servicios de intermediación financiera (registrado en el Banco de España).
- El propósito corporativo incluye actividades de seguros privados.
- Acciones que figuran en cualquiera de los intercambios comerciales oficiales.
- Bonos emitidos como parte de una oferta pública.
- Subvenciones superiores a 600.000 € recibidas de entidades públicas durante el ejercicio.
- Los servicios prestados a entidades públicas superan los 600.000 euros y esto representa más del 50% de los ingresos.

Llevo más de 15 años dedicado al sector de la auditoría y el análisis de proyectos tanto en el ámbito laboral como educativo.
Obsesionado con que las empresas tengan el mejor rendimiento a través de sus procesos externos en todas las áreas de trabajo.